A través de la Bolsa Mercantil usted puede conseguir financiación y liquidez para impulsar su negocio. Conozca las Órdenes Irrevocables de Giro – OIG, a través de estas 8 preguntas y respuestas:
Es una fuente de financiación para los proveedores de las entidades públicas que realizan sus ventas de productos, bienes o servicios a través de la plataforma del Mercado de Compras Públicas (MCP) de la Bolsa Mercantil de Colombia. A través de este servicio, el financiamiento que usted consigue encuentra una forma confiable de re-pagar los dineros prestados al asegurar que los recursos que gira la entidad estatal se pagan directamente a su financiador.
¿De dónde provienen los recursos que financian a los proveedores del Estado?
Los recursos provienen de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como Bancos, Compañías de Financiamiento, Corporaciones Financieras, Sociedades Fiduciarias (Patrimonios Autónomos y Fondos de Inversión Colectiva) y Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores (Fondos de Inversión Colectiva y Fondos de Capital Privado).
¿En qué consiste una OIG?
El vendedor/proveedor que haya sido adjudicatario de una operación del MCP, a través de su sociedad comisionista, solicitará a la Bolsa Mercantil la inscripción de una OIG a favor de su financiador, quien será una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Respecto de las operaciones celebradas en el MCP, la Bolsa Mercantil es la responsable de la compensación y liquidación. Esto quiere decir que una vez el vendedor/proveedor haya cumplido con sus obligaciones con la entidad estatal contratante y se haya acreditado dicho cumplimiento, la entidad estatal le gira los recursos a la Bolsa y esta a su vez lo hace al vendedor/proveedor.
Cuando se ha inscrito una OIG, la Bolsa Mercantil gira al financiador del vendedor/proveedor los recursos entregados por la entidad estatal en cumplimiento de la operación.
¿Por qué es atractivo para el inversionista financiador?
Porque la operación del MCP se estructura, celebra y ejecuta bajo los altos estándares de la Bolsa Mercantil, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que hace que el riesgo de financiar a los proveedores del Estado sea muy bajo. Además, gracias al mecanismo de compensación y liquidación de operaciones, en el momento en que la entidad pública paga la operación del MCP, la Bolsa Mercantil gira directamente al inversionista.
¿En qué momento puede el proveedor inscribir una OIG?
Un proveedor puede suscribir una OIG en cualquier momento después de la celebración de la operación en la rueda de negocios del MCP, sea que exista factura aceptada por la entidad pública o no.
¿Quién lo asesora para inscribir una OIG?
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa se encargan de asesorar a sus clientes respecto de las operaciones que celebran a través de la Bolsa Mercantil, y en ejercicio de esa obligación que les asiste, y de las necesidades particulares de sus clientes, ofrecerán la alternativa OIG a cada proveedor.
¿Qué debe hacer un proveedor para suscribir una OIG?
Debe contactarse con la sociedad comisionista que lo representó para que, a través de ésta, gestione la financiación. Junto con ésta, el proveedor entregará diligenciados a la Bolsa los Anexos No. 37, 38 y 39 de la Circular Única de la Bolsa, a través de los cuales, respectivamente: i) se solicita la inscripción de la OIG; ii) se autoriza al financiador para tener acceso a la información de la operación, y; iii) el financiador declara conocer el servicio OIG.
¿Qué tasas y plazos normalmente se manejan?
El inversionista es el que define la tasa y el plazo, de acuerdo con la valoración que realice del riesgo asociado.
¿Tiene dudas? Permítame solucionarlas
Yules Fabián Cruz García
Director Comercial de Negocios Privados
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